Siempre todo depende de lo que te permitan y de lo que quieran pelear, pero una cosa es clara, si tu firmas un contrato anual con pagos fraccionados, la duración del contrato es anual, pagues o no... cosa distinta es que exista una cláusula en la que la falta de pago de alguna de las fracciones sea causa de resolución de todo el contrato, pero aún así, si quieren te pueden buscar las cosquillas, por cuanto el que incumple eres tú por falta de pago.
Además conozco casos de no haber comunicado fehacientemente que no quieres prorrogar el contrato anual, en el plazo mínimo de 2 meses anteriores a la finalización del mismo, y prorrogarles la póliza aún sin pagarla y luego reclamarles judicialmente todas las cuotas impagadas mas intereses y costas....
Mirad lo que os digo:
Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
SECCIÓN IV. DURACIÓN DEL CONTRATO Y PRESCRIPCIÓN.
Artículo 22.
La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecer que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación en cuanto sea incompatible con la regulación del seguro sobre la vida.
Un saludo y espero haber contribuido en liar mas el asuento
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